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Copyfight: Buenas noticias desde Europa

Desde hace un tiempo que circula la idea del “3 strikes and you are out”, regla que obligaría a los ISP a desconectar a aquellos que bajen “material ilícito” desde Internet sin necesidad de un proceso previo. Por ahora, parece que el sentido común se está imponiendo.

Próximo capítulo de ©opyfight 2.0: Propiedad y Derechos de Autor (segunda parte)

Pronto en cartelera. Por mientras, vea el Capítulo Anterior: La introducción.

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Aunque la tierra y todas las criaturas inferiores pertenezcan a todos los hombres en común, con todo, cada hombre es propietario de su propia persona, sobre la cual nadie, excepto él mismo, tiene ningún derecho. Podemos añadir a lo anterior que el trabajo de su cuerpo y la labor de sus manos son también suyos. Luego, siempre que se coja algo y lo cambie del estado en que lo dejó la naturaleza, ha mezclado su trabajo con él y le ha añadido algo que le pertenece, con lo cual, lo convierte en propiedad suya. Al sacarlo del estado en que lo dejó la naturaleza, puso en ello algo que lo excluye del derecho común de los demás hombres. Pues, por ser este trabajo propiedad incuestionable del trabajador, nadie, salvo él mismo, puede tener ningún derecho sobre aquello a lo que se encuentra unido, siempre que de esa cosa quede una cantidad suficiente y de la misma calidad para que la compartan los demás.

John Locke, 1690 [1]

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[1] LOCKE, John(1690) “Dos Ensayos sobre Gobierno Civil”, edición Joaquín Abellán, Ed. Espasa Calpe, Madrid, España, p. 223 (Segundo Tratado, Cap. V, sección 27).

Renuncia de Fernando Ubiergo y Santiago Schuster

Podré discrepar con Fernando Ubiergo o Santiago Schuster en lo que concierne a las modificaciones de la LPI. No obstante, ni el Sr. Schuster ni el Sr. Ubiergo son mis enemigos ni mis adversarios. Muy por el contrario, respeto profundamente sus convicciones: sería el primero en defender el derecho que tienen a expresar sus opiniones con toda libertad.

Por lo mismo, la renuncia de ambos me parece lamentable. Creo irse así de la SCD hace poca justicia a la labor que han llevado adelante. Es cierto, es impresentable lo ocurrido, pero no creo que sea justo que se juzgue la labor de ambas personas por este incidente. Es prácticamente imposible no haber infringido alguna vez en la vida los derechos de autor de alguien; mucho menos controlar esta circunstancia respecto de todos los computadores de una organización.

Creo que en ésto, cofesémoslo, nadie tiene mucho derecho a erirgirse como juez. ¿Quién no fotocopió un libro en la Universidad, por ejemplo? ¿quién no copió un disco de un amigo en su computador? ¿quién no ha subido fotos de otros a internet sin la autorización de su titular?

Ahora, creo que el incidente invita al Gobierno (que apostaría lo que sea, también tiene algún software no licenciado en alguna repartición del aparato estatal), a la SCD y a los demás actores a re-pensar la forma en que estamos llevando este debate. Invita a  que admitamos que es justo dar protección a los creadores, pero que también es razonable dar flexibilidades a la sociedad para que se pueda hacer uso libre de las obras (todo esto, en casos especiales, que no atenten contra la explotación normal de la obra, ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos).

Esto no va sólo en beneficio de las bibliotecas, educadores o usuarios de internet. No, esto también va en beneficio de los propios artistas y del Gobierno.

Acá, quien debe renunciar, es otra persona. La misma que, en su calidad de funcionaria pública, tiene el deber de actuar imparcialmente.

En casa de herrero, cuchillo de palo…

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Vía El Nortero. Fernando Ubiergo (Presidente de la SCD), presentando una ponencia acerca de los “beneficios” de endurecer la Ley de Propiedad Intelectual, se vio enfrentado al bochorno público de verificar que el Powerpoint que estaba usando era un programa pirateado.

Para ser justos con Ubiergo, no sabemos si el computador con el software pirata era suyo o del Gobierno (el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Antofagasta auspiciaba este mitín). Ahora, de acuerdo al notero, este computador correspondía al Sr. Presidente de la Sociedad de Derechos de Autor.

Sea cual sea el caso, es IMPRESENTABLE.

©opyfight 2.0: (IV) Propiedad y Derechos de Autor: Introducción.

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Alberto Espina salió a hablar primero. No digamos que tenía un público favorable. Una pequeñas pifias se escucharon al comienzo. Pero Espina fue astuto y dijo lo que presentes esperaban: que apoyaba a los artistas en su causa, que conocía sus trabajos, y que desde siempre los ha apoyado porque “los derechos intelectuales son parte de los derechos de propiedad”

Gonzalo Maza (Relatando un discurso del Senador Espina en una cena organizada por la SCD)

Introducción.

Como decíamos en un post anterior, el Director General de la Sociedad Chilena de Derechos de Autor don Santiago Schuster Vergara esgrimía que, atendido a que los derechos de autor son un derecho de propiedad, “…las excepciones que se le impongan deben ser las mínimas necesarias y no las máximas posibles, como a veces se sugiere. (El Mercurio 19 de Agosto de 2008 )

¿Qué tan cierto es que los Derechos de Autor son un “derecho de propiedad”? Este es el primer capítulo de una serie que  dilucida esta pregunta. Desde ya, les aviso que esgrimiré que existen buenas razones tanto jurídicas como dogmáticas para afirmar que los DPI no son un derecho de propiedad. De ahí que, afirmaciones del Sr. Schuster o el Senador Espina se fundan, en mi opinión, en premisas falaces.

¿Por qué importa este debate?

Las consecuencias de este debate no son meramente teóricos. Muy por el contrario, la consideración de propiedad tiene una serie de consecuencias prácticas. Tal como lo hemos indicado antes, los DPI tienen un carácter temporal y limitado a fin de equilibrar una serie de intereses que en su conjunto acaban por generar una atmósfera propicia para la creación e innovación. No obstante, si se considera a los DPI como un “derecho de propiedad” se abre la posibilidad de que éstos se tornen en absolutos y perpetuos, tal como es considerado el derecho de propiedad. Lo anterior  podría acabar con la desarticulación del equilibrio entre los diversos intereses que el régimen de protección de los DPI intenta buscar[1]. Asimismo, tal como señala DE LA MAZA, el  plantear que los DPI son un “derecho de propiedad” plantea otra clase de problemas:

“Lo que interesa sugerir a partir de lo que va dicho es que la utilización de la palabra propiedad no es problemática simplemente por un purismo terminológico, sino por un problema más sutil, pero, a la vez, más determinante: su carga ideológica. Equiparar retóricamente la propiedad intelectual a la propiedad sobre objetos tangibles tiene dos problemas: de una parte entorpece la adecuada comprensión de las facultades que reconoce a su titular el derecho de autor, asimilándolas a las facultades que se reconocen al propietario y, de otra, como resultante de lo anterior, desorienta las políticas públicas al respecto, privilegiando la situación del autor en desmedro del acceso libre a las obras [2].

De ahí que responder esta pregunta importa: la forma en que entendemos los DPI determinará la manera en que estableceremos un marco jurídico apropiado para el incentivo de la innovación, para la libre circulación de las ideas, para el mejoramiento de la calidad de nuestra educación, etc.

En fin, tener en mente esto importa -y mucho- al momento de pensar acerca de cuál es el marco jurídico apropiado para la protección de los DPI.

Próximo Capítulo: La Teoría de la Propiedad.

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[1] De hecho ya hay quienes han argumentado a favor del establecimiento de derechos perpetuos sobre las obras dado que al final del día éstas son una propiedad. Véase por ejemplo Mark HELPRIN, ‘A Great Idea Lives Forever. Shouldn’t Its Copyright?’, columna de opinión en el New York Times, publicado el 20 de Mayo de 2007. Disponible en línea en: <http://www.nytimes.com/2007/05/20/opinion/20helprin.html?ex=1337313600&en=3571064d77055f41&ei=5124&partner=permalink&exprod=permalink> [visitado: 16.04.06].

[2] DE LA MAZA, Iñigo (2006), ‘Propiedad Intelectual, Teorías y Alternativas’. En: ANDRADE (coord.) “Temas Actuales de Propiedad Intelectual”, LexisNexis, Santiago de Chile, p. 57 (notas omitidas)

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