Hace unos días atrás el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) difundió la noticia de que los contratos bancarios de prácticamente todos los bancos chilenos presentaban cláusulas abusivas [ver noticia acá]. Ello haría que cada una de esas instituciones financieras se encuentren en franca infracción del artículo 16 de la Ley 19.496, sobre Protección a los [...]
Hace unos días atrás el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) difundió la noticia de que los contratos bancarios de prácticamente todos los bancos chilenos presentaban cláusulas abusivas [ver noticia acá]. Ello haría que cada una de esas instituciones financieras se encuentren en franca infracción del artículo 16 de la Ley 19.496, sobre Protección a los Derechos del Consumidor.
Pese a que este tema ha cobrado especial notoriedad estos últimos días, la inclusión de cláusulas abusivas en contratos de adhesión no es un asunto nuevo. En materia de contratos de adhesión en Chile cláusulas abusivas son la regla general, no la excepción. En efecto, así me ha tocado verlo con mis propios ojos: desde el año 2003 he participado en unos cuantos estudios relacionados con el análisis de contratos de adhesión relacionados con casas de créditos comerciales, compañías de retail, telefonía fija y móvil, cable, luz, seguros, sitios web, etc. Los resultados de dichos estudios arrojaban siempre el mismo resultado: pácticamente todos los contratos analizados contenían cláusulas abusivas.
Esa circunstancia plantea, en mi opinión, tres temas que serán tratados en los próximos tres posteos:
1. El compromiso del interés general de los consumidores en esta materia.
La inclusión de cláusulas abusivas en contratos de adhesión es una materia en donde se encuentra comprometido el interés general de los consumidores: millones de consumidores en Chile han suscrito algún contrato que contiene cláusulas abusivas. Es por lo mismo que el SERNAC debería iniciar juicios colectivos en contra de los proveedores que consignan este tipo de cláusulas (de hecho, no entiendo porqué el SERNAC no lo ha hecho durante todos estos años). El caso sería extremadamente fácil de probar: sólo sería necesario acompañar una copia del contrato de adhesión a fin de poder llegar a la conclusión de que se está en infracción de la Ley de Protección al Consumidor.
Eso conllevaría que, a lo menos, estas compañías sean multadas [1]. Ahora, el problema de seguir este camino es que el monto de las multas que contempla la Ley son insuficientes como para disuadir a los proveedores de incluir este tipo de cláusulas. Eso nos lleva al siguiente punto, el que será objeto de un próximo posteo.
[Continuará...]
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[1] Un abogado podría decirme que, en materia de cláusulas abusivas no corresponde multas ya que existe una sanción especial para dichos casos: la nulidad de la cláusula abusiva. No obstante, nuestros tribunales superiores de justicia han establecido que sí procede, además, la aplicación de multas. Es así que la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en autos caratulados “Servicio Nacional del Consumidor con ENTEL PCS S.A.”, ha concluído (correctamente) lo siguiente:
“[L]a circunstancia que la ley 19.496 establezca la sanción de privar de efectos aquellas cláusulas de los contractos de adhesión que vulneren las exigencias consagradas en los artículos 16 y 17 de ese cuerpo legal no involucra eximir a dichas infracciones de la sanción contemplada en el artículo 24, siendo ambas sanciones de diferente naturaleza, una de carácter civil y otra de índole infraccional. Lo anterior, sin perjuicio de tener además presente que, como lo señala SERNAC, resulta obvio que una cláusula que infrinja normas legales y amerite una sanción de carácter infraccional no podrá producir efectos por el carácter ilícito de la misma” (Fallo ROL 5326-2004, 11 de Octubre de 2005, considerando 5º)








