Renuncia de Fernando Ubiergo y Santiago Schuster a la SCD

En enero 15, 2009, sobre Propiedad Intelectual, por Fernando Fernández Acevedo

Podré discrepar con Fernando Ubiergo o Santiago Schuster en lo que concierne a las modificaciones de la LPI. No obstante, ni el Sr. Schuster ni el Sr. Ubiergo son mis enemigos ni mis adversarios. Muy por el contrario, respeto profundamente sus convicciones: sería el primero en defender el derecho que tienen a expresar sus opiniones [...]

Podré discrepar con Fernando Ubiergo o Santiago Schuster en lo que concierne a las modificaciones de la LPI. No obstante, ni el Sr. Schuster ni el Sr. Ubiergo son mis enemigos ni mis adversarios. Muy por el contrario, respeto profundamente sus convicciones: sería el primero en defender el derecho que tienen a expresar sus opiniones con toda libertad.

Por lo mismo, la renuncia de ambos me parece lamentable. Creo que irse así de la Sociedad Chilena de Derechos de Autor (SCD) hace poca justicia a la labor que han llevado adelante. Es cierto, es impresentable lo ocurrido, pero no creo que sea justo que se juzgue la labor de ambas personas por este incidente. Es prácticamente imposible no haber infringido alguna vez en la vida los derechos de autor de alguien; mucho menos controlar esta circunstancia respecto de todos los computadores de una organización.

Creo que en esto, confesémoslo, nadie tiene mucho derecho a erigirse como juez. ¿Quién no fotocopió un libro en la Universidad, por ejemplo? ¿quién no copió un disco de un amigo en su computador? ¿quién no ha subido fotos de otros a Internet sin la autorización de su titular?

Ahora, creo que el incidente invita al Gobierno (que apostaría lo que sea, también tiene algún software no licenciado en alguna repartición del aparato estatal), a la SCD y a los demás actores a re-pensar la forma en que estamos llevando este debate. Invita a  que admitamos que es justo dar protección a los creadores, pero que también es razonable dar flexibilidades a la sociedad para que se pueda hacer uso libre de las obras (todo esto, en casos especiales, que no atenten contra la explotación normal de la obra, ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos).

Esto no va sólo en beneficio de las bibliotecas, educadores o usuarios de internet. No, esto también va en beneficio de los propios artistas y del Gobierno.


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