©opyfight 2.0: (II) La Obertura.

Capítulos de la serie ©opyfight 2.0: Cap. I: Introducción | Cap. II: La Obertura
El 2 de mayode 2007, la Presidenta de la República presentó al Congreso Nacional el Mensaje Nº130-335 (Nº Boletín 5012-03), mediante el cual se pretende introducir una serie de reformas a la Ley 17.336 sobre de Propiedad Intelectual (en adelante, “LPI“), actualizándola a los requerimientos y estándares establecidos en el Acuerdo ADPIC y, particularmente, el Capítulo 17 del TLC entre Chile y los EE.UU.
Como dato no menor, sólo meses antes de la presentación del proyecto de ley, la Oficina de Comercio Exterior de los EE.UU. (USTR), representada por la embajadora Susan C. Schwab, decidió poner en lista de observación prioritaria a Chile por considerar que “…no protege suficientemente la propiedad intelectual” (08/01/2007) [1] [2]
De acuerdo al propio mensaje, el presente proyecto contempla los siguientes aspectos:
1. El establecimiento de medidas efectivas que garanticen un adecuado nivel de protección mediante acciones civiles y penales para la observancia de los derechos de autor y derechos conexos, ante las frecuentes infracciones calificadas comúnmente como piratería.
2. El establecimiento de un adecuado marco de excepciones y limitaciones al derecho de autor y derechos conexos que garanticen el acceso a bienes culturales y el ejercicio de derechos fundamentales por parte de la ciudadanía, tal como está reconocido en la mayor parte de las legislaciones internacionales y conforme a las flexibilidades permitidas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio de la Organización Mundial del Comercio, reafirmadas por Chile en los distintos Acuerdos de Libre Comercio.
3. La regulación de la responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet, limitando su responsabilidad por las infracciones a los derechos de autor y conexos que se cometan por usuarios de estos servicios a través de sus redes, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por Chile en el Tratado de Libre Comercio suscrito con Estados Unidos.
En lo que concierne a estos aspectos, el tema que por lejos ha causado más controversia ha sido el establecimiento de un cuerpo coherente y homogéneo de excepciones a los derechos de autor y derechos conexos. En el próximo post daremos noticia acerca de las críticas que ha sido objeto las excepciones propuestas y las razones esgrimidas para su enérgico rechazo.
Hecho esto, nos haremos cargo de los contrargumentos presentados por otras organizaciones y personas. Luego, analizaremos las razones por las cuales es deseable que existan esta clase de excepciones, lo cual, va en íntima relación con la naturaleza jurídica de los derechos de autor.
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Sobre la fotografía: Fuente: SIMENÓN / Autor: Alex Ibañez. Presidencia de la República de Chile. Se autoriza su uso indicando su fuente: www.presidencia.cl
[1] La importancia de lo anterior estriba en que si los EE.UU. estima que Chile está en infracción del TLC, puede aquel país de recurrir a los mecanisos de solución de controversias que contempla dicho TLC, lo cual se puede traducir en sanciones comerciales.
[2] Similares preocupaciones había manifestado el Comisario de la UE en lo que concierne a la aplicación de la LPI.








