[Libros] Precursores del Derecho Informático en Chile

por Carlos Reusser Monsálvez

Mientras recorría una feria de libros usados en los alrededores de la Municipalidad de Providencia, he encontrado el que creo que es, sin lugar a dudas, el texto pionero en Chile de las temáticas de Derecho y tecnologías de la información.

Se trata de Derecho e Informática, publicado por el Instituto Profesional de Santiago (hoy Universidad Tecnológica Metropolitana, UTEM) en el año 1989 y escrito por los señores Eduardo Hajna Rifo, Félix Lagreze Byrt y Patricio Muñoz Navarro.

Aunque el prólogo me causó repelús por ser una especie de panegírico presentado por el ex Ministro de Pinochet, Hugo Rosende Subiabre, respecto de la obra modernizadora de la dictadura, el contenido no deja de ser interesante.

La mitad de sus páginas está dedicado al tema en boga de la época, aun cuando en Chile no existían publicaciones al respecto: la Informática Jurídica, pero también hay otras cuestiones más de avanzada aún como son los sistemas expertos jurídicos y sus todavía incumplidas proyecciones (las “máquinas de decisión jurídica automatizada”, por llamarles de un modo más gráfico).

La otra parte es todavía más notable pues se refiere al Derecho Informático casi avant la lettre,  examinando temas de responsabilidad derivados de las bases de datos, el análisis de los efectos legales de los actos de los hackers en una época que ni siquiera existía Internet domiciliario en Chile, el examen de las cuestiones referidas  a la configuración del delito informático con anterioridad a que fuera objeto de estudio por los penalistas y antes de que la gente común tuviere computadores.

También los citados autores teorizan sobre los efectos económicos y tributarios derivados de la calificación jurídica del soporte del software y terminan metiéndose con la protección de datos, dando por hecho, erróneamente por supuesto, que es un tema que tiene necesaria relación con la privacidad (¿usted también cree eso, verdad?).

Finaliza el libro propugnando dos leyes misceláneas que den solución a los conflictos que se presentarán a futuro, focalizados principalmente en el establecimiento de la libertad informática, la configuración del delito informático y ocupándose muy especialmente de a quién debe atribuírsele la calidad de autor en el software.

Derecho e Informática ha sido para mí todo un descubrimiento, aunque lo inexplicable es que los autores al poco andar se desentendieran de esta rama del Derecho precisamente cuando sostenían “la urgente necesidad de contar en el país con textos que permitan, aunque en forma incipiente, el desarrollo de esta parte de la ciencia jurídica”.

Título: Derecho e Informática
Autor: Eduardo Hajna Rifo; Félix Lagreze Byrt; Patricio Muñoz Navarro
Editorial: Instituto Profesional de Santiago
Lugar de Edición: Santiago, Chile
Fecha de Edición: 1989
ISBN-10: 956-7026-02-4
Páginas: 124

[Noticias] Supuesto plagio de La Tercera

por Fernando J. Fernández Acevedo.

Si lo que dice Cristián Leal (a.k.a. Francotirador) es cierto, La Tercera debiese tomar serias medidas en contra de los periodistas y editores encargados de su sitio web. Asimismo, debiese compensar a Bío-Bío y disculparse públicamente. Lo anterior, máxime si se considera este tipo de actos no son sólo actos éticamente reprochables sino que también son infracciones a la Ley de Propiedad Intelectual.

[Opinión] Chile: ¿Una nación de Piratas?

por Fernando J. Fernández Acevedo.

Por esas casualidades de la vida, el día de hoy me encontré con una noticia del Diario La Nación, titulado  “Chile, una nación de piratas” (3 de febrero de 2010) [1]. De acuerdo a este artículo, Chile sería el país con mayor cantidad de piratería entre todos los países de la OECD. Es así que, de acuerdo a dicha nota de prensa, la piratería de software en Chile alcanzaría un 67%. El problema de esta nota es la fuente de la misma: quien hace el estudio y presenta esta cifra es la Business Software Alliance (“BSA“), una asociación gremial que representa a los principales productores de software del mundo cuya principal actividad es combatir la piratería de sus productos y hacer lobby con miras a obtener una protección más estricta de los derechos de propiedad intelectual. Es por lo mismo que la seriedad del estudio efectuado por ellos y difundido por La Nación es más que dudoso. Y eso, ni siquiera lo digo yo. En efecto, no es casualidad que publicaciones tales como The Economist, hayan criticado abiertamente la seriedad de los estudios de la BSA, por faltar a la verdad [2].

De ahí que me surge unas cuantas dudas en torno al profesionalismo del Diario La Nación. En efecto, de la redacción de las dos notas de prensa (y de sus títulos), hay un claro intento por mostrar estas cifras como ciertas. Además, no existe ninguna entrevista a personas que puedan presentar algún punto de vista distinto en torno a lo difundido por la BSA. Mucho menos se encuentra en dichas notas algún análisis crítico por el diario en torno a la cuestionada seriedad de los estudios de la BSA ni se reporta que diversos medios cuestionan seriamente la calidad e intención de tales estudios. Eso implica una de las dos siguientes cosas: (1) la nota de prensa fue pagada -y redactada- por la BSA, lo implica que La Nación está faltando a la ética profesional  o (2) Simplemente no existió ningún nivel de investigación en torno al tema, lo que refleja una negligencia y desidia inexcusable. Como sea, ninguna de las dos hipótesis habla bien de La Nación.

En fin, por lo mismo, cabe preguntarse hasta qué punto es cierto que nuestro país tenga niveles de piratería tan alto. En realidad, sabemos que en Chile existe piratería (como en todas partes del mundo) pero NO sabemos si acaso en Chile esta práctica es tan generalizada como muchas veces se ha afirmado. Hasta donde tengo noticia, no existen estudios de organismos independientes que hayan hecho un estudio profundo sobre la materia. Creo que solamente partiendo con investigar y saber cuál es la realidad en dicha materia es que podemos tomar las medidas adecuadas. Por el contrario, no podemos asumir como una realidad los estudios realizados por grupos de interés tales como la BSA o la Sociedad de Derechos de Autor. Solo de esta manera que podemos generar mecanismos eficaces y eficientes a fin de establecer políticas públicas relacionadas con el incentivo y protección de la creatividad e innovación en Chile.

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[1] Curiosamente, una noticia prácticamente idéntica publicó el mismo diario el día anterior. Véase, LA NACIÓN, ‘Chile el país más pirata del software’, 2 de febrero de 2009.

[2] THE ECONOMIST, ‘Software piracy: BSA or just BS?, Software theft is bad; so is misstating the evidence’, 19 de mayo de 2005. Véase también ZDNet, ‘Lies, damn lies and statistics”. 24 de junio de 2005.

Sobre la Ilustración: La Ilustración es de David Simonds / Fuente: The Economist.

[Libros] El Delito de Estafa Informática, de Gustavo Balmaceda Hoyos

por Carlos Reusser Monsálvez

La Editorial Jurídica de Santiago acaba de lanzar a público el libro El Delito de Estafa Informática, de la que es autor el Prof. Dr. Gustavo Balmaceda Hoyos.

Esta publicación es la más importante que se ha lanzado en el mercado jurídico nacional en los últimos años en el ámbito del Derecho Penal y de las tecnologías, y se trata precisamente de la tesis de grado defendida y aprobada con éxito en la antigua y prestigiosa Universidad de Salamanca.

A lo largo de las casi 400 páginas se recogen los temas relativos al autor del delito y sus víctimas (y sus especiales características), un análisis crítico de la Convención del Cibercrimen, la revisión de los elementos de la teoría del delito de estafa a la luz de las nuevas realidades, la revisón de su configuración legal de esta figura penal en diferentes ordenamientos, y muchas otras cuestiones que serán de interés del público especializado.

El libro del Prof. Dr. Balmaceda tiene otra rara virtud: a diferencia de muchas publicaciones de dogmática penal esta es grata de leer, pues contiene ideas claras y ordenadas expuestas en un lenguaje sencillo, sin afectar la profundidad de su análisis.

Título: El Delito de Estafa Informática
Autor: Gustavo Balmaceda Hoyos
Editorial: Ediciones Jurídicas de Santiago
Lugar de Edición: Santiago, Chile
Fecha de Edición: 2009
ISBN-13: 978-956-8285-37-1
Páginas: 397
Precio aproximado: $29.000

[Opinión] Cláusulas abusivas en Chile (primera parte)

por Fernando J. Fernández Acevedo.

Hace unos días atrás el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) difundió la noticia de que los contratos bancarios de prácticamente todos los bancos chilenos presentaban cláusulas abusivas [ver noticia acá]. Ello haría que cada una de esas instituciones financieras se encuentren en franca infracción del artículo 16 de la Ley 19.496, sobre Protección a los Derechos del Consumidor.

Pese a que este tema ha cobrado especial notoriedad estos últimos días, la inclusión de cláusulas abusivas en contratos de adhesión no es un asunto nuevo. En materia de contratos de adhesión en Chile cláusulas abusivas son la regla general, no la excepción. En efecto, así me ha tocado verlo con mis propios ojos: desde el año 2003 he participado en unos cuantos estudios relacionados con el análisis de contratos de adhesión relacionados con casas de créditos comerciales, compañías de retail, telefonía fija y móvil, cable, luz, seguros, sitios web, etc. Los resultados de dichos estudios arrojaban siempre el mismo resultado: pácticamente todos los contratos analizados contenían cláusulas abusivas.

Esa circunstancia plantea, en mi opinión, tres temas que serán tratados en los próximos tres posteos:

1. El compromiso del interés general de los consumidores en esta materia.

La inclusión de cláusulas abusivas en contratos de adhesión es una materia en donde se encuentra comprometido el interés general de los consumidores: millones de consumidores en Chile han suscrito algún contrato que contiene cláusulas abusivas. Es por lo mismo que el SERNAC debería iniciar juicios colectivos en contra de los proveedores que consignan este tipo de cláusulas (de hecho, no entiendo porqué el SERNAC no lo ha hecho durante todos estos años). El caso sería extremadamente fácil de probar: sólo sería necesario acompañar una copia del contrato de adhesión a fin de poder llegar a la conclusión de que se está en infracción de la Ley de Protección al Consumidor.

Eso conllevaría que, a lo menos, estas compañías sean multadas [1]. Ahora, el problema de seguir este camino es que el monto de las multas que contempla la Ley son insuficientes como para disuadir a los proveedores de incluir este tipo de cláusulas. Eso nos lleva al siguiente punto, el que será objeto de un próximo posteo.

[Continuará...]

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[1] Un abogado podría decirme que, en materia de cláusulas abusivas no corresponde multas ya que existe una sanción  especial para dichos casos: la nulidad de la cláusula abusiva. No obstante, nuestros tribunales superiores de justicia han establecido que sí procede, además, la aplicación de multas. Es así que la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en autos caratulados “Servicio Nacional del Consumidor con ENTEL PCS S.A.”,  ha concluído (correctamente) lo siguiente:

“[L]a circunstancia que la ley 19.496 establezca la sanción de privar de efectos aquellas cláusulas de los contractos de adhesión que vulneren las exigencias consagradas en los artículos 16 y 17 de ese cuerpo legal no involucra eximir a dichas infracciones de la sanción contemplada en el artículo 24, siendo ambas sanciones de diferente naturaleza, una de carácter civil y otra de índole infraccional. Lo anterior, sin perjuicio de tener además presente que, como lo señala SERNAC, resulta obvio que una cláusula que infrinja normas legales y amerite una sanción de carácter infraccional no podrá producir efectos por el carácter ilícito de la misma” (Fallo ROL 5326-2004, 11 de Octubre de 2005, considerando 5º)

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